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Ley 22 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno organizará una Escuela de Artes y Oficios en una de las poblaciones e Buenaventura, Guapi o Tumaco para personal de la costa de la Intendencia del Chocó y de los Departamentos del Valle del Cauca, Nariño y Cauca.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno determinará en cuál de las poblaciones mencionadas debe establecerse escuela, después de estudiar las condiciones geográficas de la región y la posibilidad de prestar servicio al mayor número de habitantes.

Artículo 3

1 inciso

La enseñanza en la Escuela de Artes y Oficios de que habla esta Ley será gratuita. No se cobrarán derechos de matrícula.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias Y Trabajo
El Ministro de Educación Nacional