Artículo 1
1 inciso
El Gobierno organizará una Escuela de Artes y Oficios en una de las poblaciones e Buenaventura, Guapi o Tumaco para personal de la costa de la Intendencia del Chocó y de los Departamentos del Valle del Cauca, Nariño y Cauca.
Ley 22 De 1938
El Gobierno organizará una Escuela de Artes y Oficios en una de las poblaciones e Buenaventura, Guapi o Tumaco para personal de la costa de la Intendencia del Chocó y de los Departamentos del Valle del Cauca, Nariño y Cauca.
El Gobierno determinará en cuál de las poblaciones mencionadas debe establecerse escuela, después de estudiar las condiciones geográficas de la región y la posibilidad de prestar servicio al mayor número de habitantes.
La enseñanza en la Escuela de Artes y Oficios de que habla esta Ley será gratuita. No se cobrarán derechos de matrícula.
Esta Ley regirá desde su sanción.