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Ley 44 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Con ocasión de los festejos centenarios de Luis Pasteur, que se efectuaran el día veintisiete de diciembre del año en curso, la Republica de Colombia honra la memoria del sabio francés, genio descubridor a quien saluda el mundo civilizado como a una lumbrera de la ciencia y a uno de los más insignes benefactores de la humanidad.

Artículo 2

1 inciso

En comendase a la Academia Nacional de Medicina a la organización de los festejos que conmemoraran el centenario de Pasteur.

Artículo 3

1 inciso

La Nación contribuirá con quinientos pesos ($ 500) para la suscripción nacional que se ha iniciado con el fin de erigir en Colombia un monumento a Pasteur.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de instrucción Pública