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Ley 3 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Juan Pablo Restrepo, reconoce la importancia y trascendencia de los servicios que le prestó á la patria y ofrece su ejemplo á los colombianos como el de un modelo digno de imitarse.

Artículo 2

1 inciso

Dr. Retrepo de una manera tan desinteresada y gratuita, dése á sus hijos la suma de diez mil pesos, que se tomará de los fondos públicos, y que se considerará incluida, sin necesidad de ulterior formalidad, en el Presupuesto de Gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno