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Ley 59 De 1873

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° Créase en el Territorio de Casanare un Juez, que se denominará "Juez del Territorio," con residencia en Támara, para que administre justicia en los mismos términos que hasta ahora lo ha hecho el Prefecto. Este Juez tendrá un Secretario, de su libre nombramiento i remocion, el cual ejercerá las funciones que las leyes vijentes en el Territorio asignaban al Secretario del Prefecto en los negocios judiciales en que intervenia.

Parágrafo

El Juez del Territorio será nombrado por la Corte Suprema federal, en sala de acuerdo i a pluralidad absoluta de votos, i durará es su destino dos años.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La Suprema Corte federal conocerá en última instancia, por apelacion o consulta, de las sentencias i autos que pronuncie el Juez del Territorio i que sean apelables o consultables con arreglo a las leyes.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Art. 3.° Créase tambien un Ajente fiscal, que llevará la voz del Ministerio público ante el Juzgado del Territorio, con las atribuciones que las leyes determinan.

Parágrafo

Este empleado será nombrado por el Procurador jeneral de la Nacion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo interior i Relaciones Esteriores