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Ley 138 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º En atención á que él señor Ignacio Torroiero perdió la vista á consecuencia de servicios prestados á la Nación, concédesele del Tesoro público, por una sola vez, una recompensa de quinientos pesos, que se considerarán incluídos en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º Concédese igualmente una recompensa de dos mil pesos ($ 2,000) al Coronel Leoncio Vargas como indemnización por sus servicios prestados al Gobierno y a la perdida su casa de habitación en la guerra de 1895; otra de mil pesos ($ 1,000) á la señora Catalina Vargas P., hermana del Alférez Fermín Vargas, muerto en combate de Quirbaquirá; y otra de tres mil pesos ($ 3,000) al señor Moisés García, padre del Sargento Mayor del mismo nombre, que murió heróicamente defendiendo la plaza del Espinal en 1895.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 De Noviembre De 1896

1 inciso

Art. 3.º La partida necesaria para atender á los gastos de la presente Ley, se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro