Artículo 1
Créase una Escuela Industrial para Varones en el Municipio de Tamalameque, Departamento del Magdalena.
Ley 109 De 1963
Créase una Escuela Industrial para Varones en el Municipio de Tamalameque, Departamento del Magdalena.
Todos los gastos relativos a la construcción, instalación, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento serán de cargo de la Nación.
Destínase la suma de cien mil pesos ($100.000.00) para la construcción de cuatro (4) aulas para la Escuela Primaria del Corregimiento de Bohórquez, jurisdicción del Municipio de Campo de la Cruz, Departamento del Atlántico.
Destínase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) para el sostenimiento del Colegio de Nuestra Señora de la Misericordia, en el Municipio de Soledad (Atlántico).
Créase una Escuela Hogar para Campesinos en el municipio de Valdivia, en el Departamento de Antioquia.
Se faculta al Gobierno para que previo un estudio de la obra adelantada y de sus necesidades y conveniencias para la región, haga los traslados y apropiaciones que requiera la terminación del Colegio de María Inmaculada, de Arbeláez, Cundinamarca.
Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno Nacional incluirá anualmente las partidas necesarias en el proyecto de Presupuesto que presente al estudio del Congreso; y queda ampliamente facultado para hacer dentro de cada vigencia fiscal, los contracréditos, traslaciones, créditos adicionales y demás operaciones a que hubiere lugar.
Esta Ley regirá desde su sanción.