Artículo 1
El Congreso de la República deplora la desaparición del eminente ciudadano y meritorio hombre de Estado, don Miguel Arroyo Diez y honra su memoria.
Ley 79 De 1935
El Congreso de la República deplora la desaparición del eminente ciudadano y meritorio hombre de Estado, don Miguel Arroyo Diez y honra su memoria.
Un retrato al óleo del ilustre hijo de Popayán será colocado en el salón de sesiones del Concejo de esa ciudad.
La partida necesaria para el gasto que ocasione el cumplimiento de esta Ley, será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso contrario, el Gobierno podrá levantar el crédito correspondiente.
El Gobierno procederá a repatriar los restos del doctor Arroyo Diez, para ser depositados en el cementerio de Popayán en donde se levantará un mausoleo, con fondos del Tesoro Nacional.
Para atender al gasto que demande la repatriación de los restos, se fija la cantidad de mil pesos ($ 1,000) moneda legal, que se entregará a la señora viuda del doctor Arroyo, residente en Paris.
Copia de esta Ley, debidamente autenticada, será remitida a la familia del extinto.