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Ley 9 De 1946

Artículo 1

2 incisos

De los auxilios apropiados en el Presupuesto de gastos vigente para obras regionales en el departamento de Antioquia, el Gobierno hará los traslados necesarios para pagar la demolición de la Catedral de Jericó.

Para este efecto se destina la suma de cuarenta mil pesos, que el Gobierno entregará al Tesoro de la Diócesis de Jericó.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno, además, atenderá a la reconstrucción de la Catedral, de acuerdo con los planos que elabore o apruebe para ese efecto la sección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas