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Ley 17 De 1912

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá luego que estén terminados los trabajos de apertura del camino de Ibagué a Calarcá, de que trata la Ley número 25 de 1911, a hacer practicar una exploración y trazado de la vía que partiendo de Calarcá, en la hoya del Quindío, vaya a terminar en la cabecera de la Provincia de Tulua, pasando por las nuevas poblaciones de Caicedonía y San Luis.

Artículo 2

1 inciso

Hechos que sean la exploración y trazado de que trata el artículo anterior, el Poder Ejecutivo emprenderá, por administración, la apertura y construcción del camino expresado , para lo cual puede comisionar al Gobernador del Departamento del Valle o adoptar el sistema que crea mas conveniente para realizar los trabajos en el más breve termino posible.

Artículo 3

1 inciso

Para los efectos de esta Ley se declara vía nacional de herradura la que partiendo de Calarca ponga en comunicación las poblaciones de la hoya del Quindío con las de Caicedonia, San Luis y Tulua.

Artículo 4

1 inciso

Para atender a los gastos que demande la ejecución de la presente Ley se destina hasta la suma de cien mil pesos, de los cuales se apropiara en el Presupuesto de cada vigencia hasta la suma de veinte mil pesos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas