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Ley 22 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para ceder a favor del Municipio de Ibagué, y con destino a la instalación de los servicios de protección infantil, salas-cunas, consultorios prenatales y clínicas de maternidad, el edificio que hoy ocupa el Batallón en dicha plaza.

Artículo 2

1 inciso

Cuando por cualquier circunstancia hubiere necesidad de trasladar estos servicios a otro lugar, el producto comercial de este edificio se destinará única y exclusivamente al sostenimiento de los servicios de que trata el artículo 1° de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Queda en estos términos modificada la Ley 11 de 1935 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Secretario encargado del Despacho
Jorge Zalameaencargado