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Ley 44 De 1921

Artículo 1

2 incisos

° de enero a 31 de diciembre de 1921, con las siguientes imputaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 18008 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro encargado del Despacho