Artículo 1
La cuantía de la caución que le corresponde fijar al funcionario de instrucción, Juez o Tribunal, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 83 de 1915 , no excederá en ningún caso de cien pesos ($100) para los sindicados o procesados pobres, que viven de su trabajo diario y que por cualquier motivo no hagan uso del derecho que les reconoce el artículo 9° de la ley 52 de 1918 .