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Ley 3 De 1894

Artículo 1

1 inciso

En reconocimiento de tan señalados méritos y como prenda de la gratitud nacional, se levantará un monumento, con el busto del General Canal, en la ciudad de Pamplona, lugar de su nacimiento.

Artículo 2

1 inciso

Destínase para esta obra hasta cinco mil pesos, que se considerarán incluidos en el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia económica.

Artículo 3

1 inciso

Auxiliase por una sola vez a la señora María Josefa García, viuda del General Leonardo Canal, con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) que se pagarán, la mitad con imputación de bienio en curso, y el resto con imputación al próximo bienio.

Artículo 4

1 inciso

Un ejemplar auténtico de esta Ley será presentado a la señora viuda del finado General por una Comisión especial, compuesta de dos miembros de cada una de las Cámaras Legislativas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno