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Ley 138 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízaso al Gobierno para que, si las Religiosas de la Consagración del "Buen Pastor", de Angers, vienen á Colombia á fundar establecimientos de corrección, de moralización de cárceles, ú otros análogos, les proporcione el uso ó habitación de algún edificio adecuado al efecto.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre De 1888

1 inciso

Art. 2.° También se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con la respectiva autoridad eclesiástica, pueda disponer que en los establecimientos de castigo y demás casas de corrección de la República, se den enseñanzas morales, ya sea por las hermanas del Buen Pastor, ó por cualquiera otra Consagración religiosa, dictando para los efectos los reglamentos del caso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento