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Ley 9 De 1945

Artículo 1

2 incisos

000.00) moneda corriente, provenientes de consignaciones verificados en la Tesorería General de la República por la Andian National Corporation, The Frederick Snare Corporation y otras entidades de Cartagena, por intermedio de la Junta de Defensa del Puerto de Cartagena, àbrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

1 inciso

ARTICULO 2º La presente Ley rige desde su sanción

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario General encargado del Despacho
Carlos Pelaezencargado
El Ministro de Obras Públicas