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Ley 109 De 1962

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional organizara a la mayor brevedad posible sendos colegios de segunda enseñanza para varones y para señoritas en el próspero Municipio de Codazzi, Departamento del Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

Igualmente el gobierno deberá construir los edificios para los fines a que hace referencia el artículo primero, destinando las sumas que sean necesarias, una vez que la sección respectiva del Ministerio de Educación haga los proyectos y presupuestos del caso.

Artículo 3

1 inciso

Mientras se hacen las construcciones propias, la Nación hará la organización de los planteles educativos a que hace referencia esta Ley, en edificios que deberá suministrar el Departamento del Magdalena.

Artículo 4

1 inciso

En los Presupuestos venideros se incluirán las partidas necesarias para los fines a que hace referencia esta Ley, pudiendo el Gobierno en cualquier momento hacer las operaciones de crédito imprescindible, en el caso de que por cualquier motivo no se haga la inclusión en el respectivo Presupuesto de Gastos.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional