Artículo 1
El Gobierno Nacional organizara a la mayor brevedad posible sendos colegios de segunda enseñanza para varones y para señoritas en el próspero Municipio de Codazzi, Departamento del Magdalena.
Ley 109 De 1962
El Gobierno Nacional organizara a la mayor brevedad posible sendos colegios de segunda enseñanza para varones y para señoritas en el próspero Municipio de Codazzi, Departamento del Magdalena.
Igualmente el gobierno deberá construir los edificios para los fines a que hace referencia el artículo primero, destinando las sumas que sean necesarias, una vez que la sección respectiva del Ministerio de Educación haga los proyectos y presupuestos del caso.
Mientras se hacen las construcciones propias, la Nación hará la organización de los planteles educativos a que hace referencia esta Ley, en edificios que deberá suministrar el Departamento del Magdalena.
En los Presupuestos venideros se incluirán las partidas necesarias para los fines a que hace referencia esta Ley, pudiendo el Gobierno en cualquier momento hacer las operaciones de crédito imprescindible, en el caso de que por cualquier motivo no se haga la inclusión en el respectivo Presupuesto de Gastos.
Esta Ley rige desde su promulgación.