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Ley 29 De 1971

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia rinde homenaje a la memoria del doctor José María Bernal, eminente hombre público, exministro de Estado, exgobernador de Antioquia, exalcalde de la ciudad de Medellín, y quien también se destacó en las actividades industriales que han contribuido al desarrollo del Departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

Se declara de utilidad pública la adquisición por parte de la Nación de la casa donde nació el insigne repúblico doctor José María Bernal, en el Municipio de La Ceja (Antioquia).

Artículo 3

1 inciso

La Nación procederá una vez adquirido el citado inmueble a cederlo al Municipio de La Ceja con destino a la fundación de una Casa de la Cultura.

Artículo 4

1 inciso

La organización y administración de esta Casa de la Cultura serán dirigidas y reglamentadas por la Secretaría de Educación de Antioquia. Deben contener como mínimo lo siguiente: Biblioteca, Sala de Conferencia, Salón para exposición de artesanías, Salón para otras exposiciones varias, Museos, etc.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las inversiones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional