Artículo 1
Eu reconocimiento de tan señalados méritos y como prenda de la gratitud nacional, se levantará un monumento, con el busto del General Canal, en la ciudad de Pamplona, lugar de su nacimiento.
Ley 3 De 1892
Eu reconocimiento de tan señalados méritos y como prenda de la gratitud nacional, se levantará un monumento, con el busto del General Canal, en la ciudad de Pamplona, lugar de su nacimiento.
Destinase para esta obra hasta cinco mil pesos, que se considerarán incluidos en el Presupuesto de Gastos para la próximo vigencia económica.
Auxiliase por una sola vez a la señora María Josefa García, viuda del General Leonardo Canal, con la soma de treinta mil pesos ($ 30.000) que se pagarán, la mitad con imputación al bienio en curso, y el resto con imputación al próximo bienio.
Un ejemplar auténtico de esta ley será presentado a la señora viuda del finado General por una Comisión especial, compuesta de dos miembros de cada una de las Cámaras Legislativas.