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Ley 17 De 1911

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar uno ó varios contratos sobre estudio y presupuesto de las obras que requieran el puerto de Buenaventura y su saneamiento, tales como dragados, ahondamientos y otras, que aseguren el mayor volumen de agua; muelles, edificios para aduana, para depósitos y otros; instalación de aparatos mecánicos para cargar y descargar los barcos, formación de terraplenes, instalación de boyas y faros, construcción de hospitales, desecaciones, etc. etc.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para contratar la ejecución de tales obras, como también un empréstito destinado á ese objeto, en las condiciones de descuento inicial, intereses y amortización que estime aceptables, para contratar la ejecución de las obras y su explotación durante el término que se estipule, con una persona ó entidad que se encargue tanto de esa ejecución como de suministrar el capital necesario. Sobre el capital podrá garantizarse un interés hasta del seis por ciento (6 por 100) anual.

Parágrafo

El pago del empréstito, de intereses y de comisiones, ó el de los intereses á que haya lugar en virtud de la garantía, podrá asegurarse con la parte libre del producto de la Aduana y con los demás rendimientos del puerto.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

El Poder Ejecutivo podrá declarar puerto de depósito el de Buenaventura, y dictará en este caso las providencias necesarias para que se cobren los derechos de importación sobre las mercancías que se internen.

Parágrafo

Se autoriza al Poder Ejecutivo para fijar los derechos de muelle, faro y cualesquiera otros; pero éstos no serán efectivos sino mediante la aprobación del Congreso.

Artículo 4

1 inciso

La partida necesaria para el pago de los estudios y presupuestos, se tendrá por incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas