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Ley 67 De 1916

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Condónase al señor Luis María Gómez D. la suma de cuatrocientos noventa y tres pesos ochenta centavos ($ 493-80), con sus intereses respectivos, por valor de las letras números 57398 y 57437, giradas a su cargo con fecha 20 de mayo de 1909 y a favor de la Tesorería General de la República, giros provenientes de derechos de importación de la Aduana de Barranquilla.

Parágrafo

En virtud de esta Ley cesará contra el señor Gómez D. todo procedimiento que tenga por objeto hacer efectivo el pago de la expresada suma.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda encargado del Ministerio del Tesoro