Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 3 De 1890

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 12 De 1890

1 inciso

Artículo único. Concédese, por una sola vez, una recompensa de dos mil quinientos Cincuenta Pesos ($2.550) a la señora Josefa Amador de Agames, hija del mártir de la Independencia Coronel Martin Amador, la cual será pagada del Tesoro Nacional íntegramente en moneda legal, y se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Sancionada
El Ministro del Tesoro