Artículo 1
Con el fin de poder atender oportunamente a la acuñación de las monedas que exige el comercio y a todas las operaciones relacionadas con el oro y la plata, se destinan quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para que el departamento de Antioquia ensanche y equipe la casa de moneda de su propiedad, como lo dispusieron los artículos 2° de la ley 65 de 1916 y 23 de la ley 45 de 1942 el presupuesto de la próxima vigencia se apropiara una partida para este gasto, y en todo caso el organo ejecutivo queda facultado para abrir créditos adicionales y efectuar las operaciones de crédito que sean necesarias para dar cumplimiento a esta ley.