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Ley 90 De 1947

Artículo 1

1 inciso2 literales

El Gobierno procederá a realizar las siguientes obras en la ciudad de Santa Marta:

a

La reconstrucción de la Avenida del Libertador, que de la ciudad de Santa Marta conduce a la Quinta de San Pedro Alejandrino, y la terminación de la Avenida Campo Serrano, que hará parte de aquélla, en forma que corresponda a la importancia histórica del lugar;

b

El Parque Nacional de San Pedro Alejandrino, en los terrenos aledaños a la Quinta del mismo nombre, y alrededor de esta una carretera de circunvalación.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno procederá a instalar en la Quinta de San Pedro Alejandrino una Biblioteca Bolivariana, que llevará el nombre de "Biblioteca Reverend", e imprimirá una "Cartilla" sobre el Libertador, para ser distribuida por la Sociedad de Mejoras Públicas de Santa Marta.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno, con la colaboración de las Academias de la Lengua y de la Historia, procederá a hacer imprimir, en edición de lujo, las mejores producciones literarias conocidas, en homenaje al Libertador; y además invitará a las Repúblicas americanas a asociarse al tributo de admiración al Padre de la Patria, en la Quinta de San Pedro Alejandrino.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno procederá a adquirir los documentos, objetos y enseres que pertenecieron al Libertador y Padre de la Patria, que sean propiedad de particulares, a fin de que hagan parte del Museo Bolivariano que creara el Gobierno en la Quinta de San Pedro Alejandrino.

Artículo 5

1 inciso

Decláranse de utilidad pública e interés social las obras y las adquisiciones de que hablan los artículos anteriores.

Artículo 6

1 inciso2 parágrafos

A partir de 1946 auméntase a dos mil pesos ($ 2.000 ) mensuales el auxilio de la Nación para la conservación de la Quinta de San Pedro Alejandrino, con sus dependencias.

Parágrafo 1

Este auxilio lo manejará e invertirá la Sociedad de Mejoras Públicas de Santa Marta, presidida por el Gobernador del Departamento y rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2

º En lo sucesivo estará a cargo de la Sociedad de Mejoras Públicas de Santa Marta la conservación y ornato de la Quinta de San Pedro Alejandrino y sus dependencias.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno contratará con el Departamento del Magdalena el estricto cumplimiento de todo lo dispuesto en la presente Ley, así como la financiación de las obras, adquisiciones y publicaciones de que ella trata.

Artículo 8

1 inciso

Las sumas que el Departamento del Magdalena invierta después de perfeccionados los contratos de administración delegada serán reembolsadas de acuerdo con las obligaciones que contraiga la Nación.

Artículo 9

1 inciso

Al iniciarse las obras decretadas en esta Ley se destruirá toda edificación levantada dentro de los terrenos que posee allí el Departamento y que se hubieren construido desvirtuando la severidad histórica de aquel lugar.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas