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Ley 109 De 1961

Artículo 1

Presupuesto De Funcionamiento

1 inciso

Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 15 de dicho año, expedido por la Contraloría General de la República : Presupuesto de funcionamiento. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. CAPITULO 061 programa V Administración Servicios de Vuelo. Servicios personales. 102, 111. Artículo 0639. Subsidio de transporte y familiar$73.254.00Suman los recursos del crédito$73.254.00

Artículo 2

Presupuesto De Funcionamiento

21 incisos

ARTÍCULO 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961:

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

programa i

Jefatura, Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Oficinas de Planeación, Relaciones Internacionales, Jurídica, Secretaría, Consejo Nacional de Aerocivil.

Servicios personales.

programa ii

Administración del Personal.

Servicios personales.

programa iii

Administración Control y Contabilidad.

Servicios personales.

programa iv

Seguridad Aeronáutica.

Servicios personales.

programa v

Administración Servicios de Vuelo .

Servicios personales.

programa vi

Administración Seccionales .

Servicios personales.

Artículo 3

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público