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Ley 50 De 1930

Artículo 1

1 inciso

La indemnización respectiva podrá contraerse a la diferencia de cambio de la moneda entre el día 1°. de junio de ese año y el 10 de agosto y 14 de diciembre del mínimo, por las cantidades que en esas fechas fueron cubiertas a Zamudio como parte del precio de la venta.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO