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Ley 3 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Enero

2 incisos

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el preinserto contrato.

Autorízase al Gobierno Ejecutivo para incluir en el Presupuesto la partida correspondiente para atender a este gasto.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda