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Ley 22 De 1933

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra la memoria de Monseñor Manuel María Camargo, esclarecido educador y maestro e insigne benefactor de la niñez y de la juventud desamparadas; y recomienda sus virtudes a la gratitud y a la imitación de la posteridad.

Artículo 2

1 inciso

Destínase del Presupuesto la cantidad de doce mil pesos anuales ($ 12,000) como auxilio de la Nación a los dos institutos denominados Asilo de la Infancia Desamparada o Pan de San Antonio, y Hogar Joven del Pobre, existentes en la capital de la República; suma que se pagará por mensualidades de a mil pesos ($ 1.000), en esta proporción: setecientos pesos ($ 700) para el primero, y trescientos ($ 300) para el segundo.

Artículo 3

La Nación Colombiana A Manuel María Camargo

2 incisos

En la capital de la República se erigirá una estatua en bronce del insigne de La sociedad con esta inscripción:

La Nación Colombiana a Manuel María Camargo.

Artículo 4

1 inciso

Copias auténticas de la presente Ley serán enviadas a la señorita hermana de Monseñor Camargo y al Excelentísimo y Reverendísimo señor Arzobispo Primado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno