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Ley 67 De 1915

Artículo 1

1 inciso

De conformidad con la Ley 122 de 1913, concédense los siguientes auxilios a los Municipios que se expresan a continuación: Mocoa $ 500 La Dorada 1,000 Guadalupe (Santander) 1,500 Salamina 2,500 Marmato 2,000 Segovia (Antioquia) 1,000 Quetame 1,000 Utica 1,500 Magangué 2,500 Chiriguaná 1,500 Natagaima 1,000 Inzá 1,000 Isabel López 1,000 Socotá 1,000 Sutatensa 1,000 Moldivié 1,000 La Mesa 1,500 Baranoa 1,000 Magüí 500 La Unión (Nariño) 500 Bolívar (Cauca) 1,000 Timbío 500 El Bordo 500 Aquitania 500 Neiva 1,500

Artículo 2

1 inciso

De la suma que se destina para el Municipio de Socotá, la Junta respectiva invertirá la mitad en la edificación del templo.

Artículo 3

1 inciso

El auxilio de cada Municipio será entregado al Tesorero Municipal a quien lo represente legalmente, y su distribución hecha por una Junta, compuesta por el Presidente de la Municipalidad, el Personero y el Cura de la Parroquia. Dicha Junta rendirá cuenta de la distribución ante la Corte del ramo.

Artículo 4

1 inciso

Las sumas correspondientes serán consideradas como incluídas en el Presupuesto de gastos de la vigencia respectiva.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro encargado del Despacho