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Ley 869 De 2003

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ocho (8) de marzo de dos mil (2000).

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá el ocho (8) de marzo de dos mil (2000), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
La Viceministra de Comercio, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo