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Ley 44 De 1917

Artículo 1

Sin perjuicio de adelantar, si fuere necesario, las acciones de que trata el artículo 1° de la Ley 115 de 1913 , el Gobierno podrá llevar a cabo cualquier procedimiento o negociación que tienda a adquirir para el Estado la plena y exclusiva propiedad del ferrocarril de Girardot, sin erogación nueva del Erario, y sin que sea menester aprobación posterior del Congreso para los actos o contratos que se autorizan por esta Ley.

Artículo 2

2 incisos

Autorízase al Gobierno para que, sin la formalidad de la licitación pública, ni de ninguna de las otras que se exigen en el Código Fiscal, ratifique los contratos de venta o de permuta que haga The Colombian National Railway Company Limited de cualesquiera bienes inmuebles en que tenga interés la Nación. que se consideren como accesorios del Ferrocarril de Girardot y que estén poseídos por la misma Compañía, siempre que a juicio de ésta y del Gobierno sean innecesarios para el Ferrocarril.

El Gobierno exigirá, para ratificar las expresadas enajenaciones, que el producto de ellas se invierta precisamente en obras de carácter permanente o en otros bienes inmuebles que sean necesarios o manifiestamente útiles para el Ferrocarril, de manera que unas y otros queden siendo accesorios de él.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda