Artículo 1
La Nación cede al municipio de Bello, en Antioquia el pleno dominio sobre los terrenos que ella adquirió, por escritura número setecientos cuarenta y siete (747), otorgada ante el Notario Segundo del Circuito de Medellín, el 13 de marzo de 1939, ubicados en aquel Municipio, alinderados así:
"por el frente, con la calle que conduce a la Planta Eléctrica; por un costado, con propiedad de Jesús Uribe, por el Centro, con predio de los herederos de Nepomuceno Calarcá; y por el otro costado, con propiedad de Luisa Monsalve. Igualmente otorga y cede al citado municipio pleno dominio sobre el edificio y mejoras que en ellos construyó en virtud del mandato contemplado en la ley 37 de 1937 , como homenaje a la memoria del doctor Marco Fidel Suárez"