Artículo 1
El Congreso de Colombia honra la memoria de Julio Pérez Ferrero, y presenta su vida meritísima como ejemplo de patriotas y ciudadanos.
Ley 50 De 1928
El Congreso de Colombia honra la memoria de Julio Pérez Ferrero, y presenta su vida meritísima como ejemplo de patriotas y ciudadanos.
Un retrato al óleo del eximio ciudadano será colocado en el Palacio de la Gobernación del Norte de Santander, en los salones de la biblioteca que él fundó y que lleva su nombre, retrato que tendrá la siguiente inscripción:
EL CONGRESO DE COLOMBIA
a la memoria
DE JULIO PEREZ FERRERO ,
Maestro de la juventud y gran patriota.
Una copia de esta Ley, en edición de lujo, será enviada a la familia del extinto.
En la Ley de Apropiaciones será incluida la partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley, y el Gobierno queda autorizado para abrir los respectivos créditos en caso necesario.
Esta Ley rige desde su sanción.