Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
Créase la Escuela de Administración Pública en los colegios mayores de enseñanza femenina que funcionan en el país.
Ley 138 De 1963
Derogado.
Créase la Escuela de Administración Pública en los colegios mayores de enseñanza femenina que funcionan en el país.
Derogado.
En dichas Escuelas se enseñará todo lo relativo al desempeño de Tesorerías, Personerías y Notarías Municipales, Secretarías de Alcaldías, Juzgados y Concejos.
Derogado.
Destínase la suma de quinientos mil pesos para el sostenimiento de dichas Escuelas, la cual será incluída anualmente en el Presupuesto Nacional y en caso de no hacerse, se tomará de la partida destinada a enseñanza secundaria en el presupuesto de Educación.
Derogado.
Las Universidades del país que creen y sostengan cursos femeninos gratuitos de capacitación básica en Administración Pública, recibirán un auxilio de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales.
Parágrafo. Las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anterior artículo de esta Ley, serán apropiadas en los Presupuestos de cada año. Y en caso de que así no ocurriere, queda el Gobierno autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados del caso para su efectivo cumplimiento.
Derogado.
Esta Ley regirá desde su sanción. Bogotá. D. E., diciembre 31 de 1963. 1963. El Presidente del Senado,