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Ley 138 De 1963

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Créase la Escuela de Administración Pública en los colegios mayores de enseñanza femenina que funcionan en el país.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

En dichas Escuelas se enseñará todo lo relativo al desempeño de Tesorerías, Personerías y Notarías Municipales, Secretarías de Alcaldías, Juzgados y Concejos.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Destínase la suma de quinientos mil pesos para el sostenimiento de dichas Escuelas, la cual será incluída anualmente en el Presupuesto Nacional y en caso de no hacerse, se tomará de la partida destinada a enseñanza secundaria en el presupuesto de Educación.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Las Universidades del país que creen y sostengan cursos femeninos gratuitos de capacitación básica en Administración Pública, recibirán un auxilio de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales.

Parágrafo. Las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anterior artículo de esta Ley, serán apropiadas en los Presupuestos de cada año. Y en caso de que así no ocurriere, queda el Gobierno autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados del caso para su efectivo cumplimiento.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción. Bogotá. D. E., diciembre 31 de 1963. 1963. El Presidente del Senado,

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional