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Ley 3 De 1884

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Congreso de los Estados Unidos de Colombia honra la memoria del doctor Alejandro P. Révérend, y la recomienda á la gratitud de los colombianos.

Artículo 2

Médico De Cabecera Del Libertador En 1830

5 incisos

Art. 2.° El retrato de este distinguido ciudadano, costeado por el Tesoro público, será conservado en el Museo nacional, con esta inscripción:

"alejandro próspero révérend,

Médico de cabecera del Libertador en 1830.

Ley 3.° de 1884."

Un ejemplar de la presente ley se enviará al Gobierno del Estado Soberano del Magdalena para que éste lo ponga en manos de la familia del finado doctor Révérend.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 22 De Abril De 1884

1 inciso

Art. 3.° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia se incluirá hasta la suma de doscientos pesos ($ 200) para dar cumplimiento á la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Gobierno