Artículo 1
Art. 1.° El Congreso de los Estados Unidos de Colombia honra la memoria del doctor Alejandro P. Révérend, y la recomienda á la gratitud de los colombianos.
Ley 3 De 1884
Art. 1.° El Congreso de los Estados Unidos de Colombia honra la memoria del doctor Alejandro P. Révérend, y la recomienda á la gratitud de los colombianos.
Médico De Cabecera Del Libertador En 1830
Art. 2.° El retrato de este distinguido ciudadano, costeado por el Tesoro público, será conservado en el Museo nacional, con esta inscripción:
"alejandro próspero révérend,
Médico de cabecera del Libertador en 1830.
Ley 3.° de 1884."
Un ejemplar de la presente ley se enviará al Gobierno del Estado Soberano del Magdalena para que éste lo ponga en manos de la familia del finado doctor Révérend.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 22 De Abril De 1884
Art. 3.° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia se incluirá hasta la suma de doscientos pesos ($ 200) para dar cumplimiento á la presente ley.