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Ley 3 De 1883

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 10 De Abril De 1883

1 inciso

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado entre el señor Secretario del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento, y el señor Francisco J. Cisneros, el 20 de Febrero del corriente año, por el cual se adiciona el de 14 de Junio de 1881, "sobre construcción de un Ferrocarril de Honda á 'La Dorada' y levantamiento de un puente en el rio Magdalena."

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento