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Ley 50 De 1927

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Elévase a cincuenta mil pesos ($ 50,000) anuales, durante cinco años, la suma destinada para la reconstrucción, dotación, ensanche y pago del personal del Colegio de San José de Pamplona.

Parágrafo

Una vez construido y dotado en todas sus dependencias, la suma destinada a dicho establecimiento se reducirá a diez mil pesos ($ 10,000) anuales.

Artículo 2

1 inciso

Las sumas a que se refiere el artículo anterior serán incluidas necesariamente por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas en el cálculo anual de gastos del Ministerio, y ni el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ni el Concejo de Ministros podrán prescindir de ellas al elaborar y aprobar los respectivos proyectos de Presupuestos de gastos.

Artículo 3

1 inciso

Las sumas a que se refiere esta Ley se incluirán anualmente en la respectiva Ley de apropiaciones, y, caso de no serlo, el Gobierno abrirá los respectivos créditos administrativos, y arbitrará los fondos para esta obra que se declara de necesidad urgente e imprescindible.

Artículo 4

1 inciso

El Colegio de San José de Pamplona al contratar empréstitos con destino su reconstrucción, gabinetes, laboratorios y dotación de todas sus dependencias, queda autorizado para ofrecer en garantía las sumas decretadas por la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Los materiales de construcción, gabinetes, laboratorios, muebles, etc., que se introduzcan con destino a dicho establecimiento, quedan libres de todo impuesto de introducción.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas