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Ley 9 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena continuará hasta su terminación, con la dirección de la obra del balneario de que trata la Ley 72 de 1928 , y dispondrá para ello de la totalidad de las sumas destinadas por dicha Ley para el balneario y estadium o campo deportivo en aquella ciudad.

Artículo 2

1 inciso

La construcción del estadium de que trata la misma Ley, estará a cargo del Gobierno Nacional, quien queda autorizado para contratar la obra de acuerdo con la importancia y la categoría de la ciudad a que está destinada. En tal virtud, elévese a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) la partida correspondiente.

Artículo 3

1 inciso

En el caso de que la situación fiscal no permita apropiar la suma anterior en el presupuesto de la próxima vigencia, el Gobierno queda ampliamente autorizado para abrir en cualquier tiempo los créditos correspondientes y para hacer los traslados que fueren necesarios, dentro de las partidas apropiadas para el Departamento de Bolívar. Asimismo podrá garantizar, hasta por el valor de la suma indicada, los contratos de préstamo que celebren los Departamentos y el Municipio de Cartagena, conjunta o separadamente, para financiar la obra del estadium, siempre que las cláusulas de los respectivos contratos hayan sido revisadas previamente por el Gobierno.

Artículo 4

1 inciso

Queda en estos términos modificada y adicionada la Ley 72 de 1928 .

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la cámara de representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas