Con el fin de hacer efectiva la apertura del crédito adicional votado en el artículo 1° de la Ley 5ª del presente año, por la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000), para atender a los gastos que demande la cédula de ciudadanía, pago de los Inspectores creados por el artículo 4° de la Ley 85 de 1940, fotógrafos, material, etc., durante el resto de la vigencia en curso, se dispone: Contracredítase del capítulo 32, artículo 318 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), la suma de ochenta mil pesos ($80.000). Abrese a la Ley de Apropiaciones de a vigencia en curso el siguiente crédito suplemental: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 17-Artículo 137. Para atender a los gastos que demande la cédula de ciudadanía, pago de los Inspectores creados por el artículo 4° de la Ley 85 de 1940, fotógrafos, material, etc., durante el resto de la vigencia en curso$ 80.000.00