Artículo 1
1 inciso
C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).
Ley 468 De 1998
C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).
C., a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.