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Ley 67 De 1910

Artículo 1

1 inciso1 numeral

Abrense al Presupuesto de Gastos de 1910 los siguientes créditos adicionales con las imputaciones que á continuación se expresan: Departamentos de obras publicasCapitulo 99Gastos variosArticulo 527. Para gastos extras ordinarios imprevistos$5,000.Departamento de fomentoCapitulo 101Articulo 535. Para construcción de caminos, carreteras y puentes, así:

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Andes, sardineles y cuentas de la Avenida; 7 de Agosto$8,600Capitulo 104Auxilios y otros gastos de fomentoArticulo 546. Para pagar el servicio de alumbrado en la ciudad y edificios públicos hasta el 31 de Diciembre próximo$4.500

Artículo 2

Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que de lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Tesoro