Artículo 1
Destínase la suma de diez mil pesos ($10.000) para la construcción y ornamentación del Salón-Teatro de Agua de Dios, que actualmente se adelante bajo la dirección de la Junta constructora y administradora de esa obra.
Ley 50 De 1926
Destínase la suma de diez mil pesos ($10.000) para la construcción y ornamentación del Salón-Teatro de Agua de Dios, que actualmente se adelante bajo la dirección de la Junta constructora y administradora de esa obra.
Esta suma se entregará, con las formalidades de las leyes fiscales de la Nación, al Presidente de la nombrada Junta del Salón-Teatro de Agua de Dios.
Señálase la suma de diez mil pesos ($10.000) para montar una planta destinada a producir principalmente luz eléctrica en el Lazareto de Contratación; y la suma de cinco mil pesos ($5.000) con el mismo objeto en el Asilo de niñas sanas hijas de leprosos, en el Municipio de Guadalupe, en el Departamento de Santander.
Esas obras se llevarán a cabo por la Gobernación del expresado Departamento, bajo su responsabilidad, dando cuenta de lo que haga al Ministerio de Obras Públicas.
La inversión apropiada de todas las cantidades de dinero que se otorguen por el Tesoro Público como auxilio para el fomento de obras departamentales o municipales de cualquiera clase que sean, será comprobada ante las Auditorías Seccionales de la Contraloría Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados.
La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, se incluirá en la Ley de Apropiaciones de esta vigencia.
Esta Ley regirá desde su sanción.