Artículo 1
1 inciso
La República de Colombia honra la memoria del ilustre público doctor Julián Bucheli.
Ley 9 De 1940
La República de Colombia honra la memoria del ilustre público doctor Julián Bucheli.
En el sitio que designe la Sociedad de Mejoras Públicas de la ciudad de Pasto se erigirá un monumento al extinto, costeado con fondos nacionales, con esta inscripción:
"El Congreso de Colombia al doctor Julián Bucheli. 1940."
Un retrato al óleo será colocado en el Despacho del Gobernador de Nariño.
Para el cumplimiento de esta Ley, destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), que será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no serlo, el Gobierno abrirá los créditos respectivos.
Esta Ley regirá desde su sanción.