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Ley 9 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra la memoria del ilustre público doctor Julián Bucheli.

Artículo 2

2 incisos

En el sitio que designe la Sociedad de Mejoras Públicas de la ciudad de Pasto se erigirá un monumento al extinto, costeado con fondos nacionales, con esta inscripción:

"El Congreso de Colombia al doctor Julián Bucheli. 1940."

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo será colocado en el Despacho del Gobernador de Nariño.

Artículo 4

1 inciso

Para el cumplimiento de esta Ley, destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), que será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no serlo, el Gobierno abrirá los créditos respectivos.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público