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Ley 22 De 1929

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá, en el menor tiempo posible, a contratar la construcción del Instituto Pedagógico Nacional para varones en el lote que la Nación posee para tal fin, con alguna entidad nacional o extranjera que dé, a juicio del Gobierno, las debidas seguridades y que garantice el lapso dentro del cual concluirá la obra, el cual no puede ser mayor de dos años.

Artículo 2

1 inciso

El contratista tomará a su cargo la construcción del edificio hasta su terminación, de acuerdo con los planos que el Ministerio de Educación Nacional tiene en su poder.

Artículo 3

1 inciso

La partida de $ 75,000 que señala la Ley y que ha venido apropiándose en los Presupuestos Nacionales, la podrá destinar el Gobierno a la amortización del capital y pago de intereses, de acuerdo con el contrato.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno en el contrato que celebre para dar cumplimiento a esta Ley, llenará las formalidades legales a dicha clase de contratos, y tomará las medidas necesarias para garantizar los derechos de la Nación y el cumplimiento de las cláusulas del contrato, pero no necesitará de ulterior aprobación del Congreso.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional