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Ley 35 De 1940

Artículo 1

Exímese del pago de derechos de aduana la introducción de materiales que hagan los Municipios de Medellín y Manizales, con destino al montaje de las plantas de filtración y cambio de las tuberías de distribución de sus acueductos públicos, lo mismo que la introducción de la tubería y equipo eléctrico destinado al nuevo desarrollo de la Central de Guadalupe.

Artículo 2

1 inciso

Si el Municipio de Medellín iniciare la construcción de una nueva central hidroeléctrica en el plazo de cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, la introducción de materiales con destino a dicha construcción quedará igualmente exenta del pago de derechos de aduana.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público