Artículo 1
Poder Ejecutivo De La Union.-Bogotá, 15 De Marzo De 1880
1 inciso
Artículo único. Desde la publicacion de la presente lei, los intereses de la Renta nominal privilejiada que corresponde a los establecimientos de Instrucción pública primaria i secundaria i a los hospitales, continuarán pagándose en los términos establecidos en el artículo 2,128 del Código fiscal nacional.