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Ley 3 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo De La Union.-Bogotá, 15 De Marzo De 1880

1 inciso

Artículo único. Desde la publicacion de la presente lei, los intereses de la Renta nominal privilejiada que corresponde a los establecimientos de Instrucción pública primaria i secundaria i a los hospitales, continuarán pagándose en los términos establecidos en el artículo 2,128 del Código fiscal nacional.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional