Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 67 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18,000) para los siguientes gastos : Para la estatua del Libertador Simón Bolívar en la galería del edificio para Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas, cinco mil pesos$5,000Para la estatua de Nariño en la galería del mismo edificio, Doce mil pesos12,000Para la compra de obras históricas, literarias y científicas nacionales destinadas á la Biblioteca Colon, mil pesos1,000Suma, diez y ocho mil pesos$18,000

Artículo 2

La suma anterior se incluirá en el Presupuesto de Gastos de 1910, y el Poder Ejecutivo hará el gasto de la partida de cinco mil pesos ($5,000) siempre que los Gobiernos de Venezuela y Ecuador convengan en donar con Colombia la estatua del Libertador á la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro