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Ley 50 De 1925

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del doctor Pedro Antonio Molina, ilustre hombre público, quien desempeño los más altos puestos en la Administración, hasta el de Designado para ejercer el Poder Ejecutivo.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Molina será colocado en el Ministerio de Relacione Exteriores, y un busto en bronce en el Departamento del Valle, y la partida que sea necesaria se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

Copia de la presente Ley será enviada a la familia del extinto.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO