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Ley 9 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Procédase a la construcción, en la ciudad de Cúcuta, de un edificio destinado a las oficinas del Gobierno Municipal.

Artículo 2

1 inciso

Para la realización de la obra de qué trata el precedente artículo, la Nación contribuirá con la suma de cien mil pesos ($ 100,000.00), si el Departamento Norte de Santander y el Municipio de Cúcuta, conjuntamente, se obligaren a sufragar el exceso de costo.

Artículo 3

1 inciso

La administración de la obra estará a cargo del Municipio, pero los Gobiernos Nacional y Departamental se acordarán con éste respecto a las medidas de control que convenga tomar para la inversión de las cuotas con que contribuyan.

Artículo 4

1 inciso

Si el aporte de la Nación no fuere liquidado en los presupuestos de las dos próximas vigencias fiscales, facultase ampliamente al Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales, hacer los traslados necesarios y demás operaciones para el inmediato cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas