Artículo 1
Procédase a la construcción, en la ciudad de Cúcuta, de un edificio destinado a las oficinas del Gobierno Municipal.
Ley 9 De 1939
Procédase a la construcción, en la ciudad de Cúcuta, de un edificio destinado a las oficinas del Gobierno Municipal.
Para la realización de la obra de qué trata el precedente artículo, la Nación contribuirá con la suma de cien mil pesos ($ 100,000.00), si el Departamento Norte de Santander y el Municipio de Cúcuta, conjuntamente, se obligaren a sufragar el exceso de costo.
La administración de la obra estará a cargo del Municipio, pero los Gobiernos Nacional y Departamental se acordarán con éste respecto a las medidas de control que convenga tomar para la inversión de las cuotas con que contribuyan.
Si el aporte de la Nación no fuere liquidado en los presupuestos de las dos próximas vigencias fiscales, facultase ampliamente al Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales, hacer los traslados necesarios y demás operaciones para el inmediato cumplimiento de esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.