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Ley 109 De 1948

Artículo 1

2 incisos

000).

PARAGRAF O. La suma a que se refiere este artículo de incluirá en la Ley de Apropiaciones del presente año, y en caso de no hacerlo, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados que considere necesarios para darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional