Artículo 1
Abrece al Poder Ejecutivo con imputación al Departamento del Tesoro, Capitulo 68, Artículo 857 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1895 y 1896, el siguiente crédito adicional:
Para pagar á dos miembros, el Secretario y á dos Oficiales de la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones, los sueldos que les asigna la Ley y que devenguen de 1.° De septiembre á 31 de diciembre del presente año así: