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Ley 66 De 1896

Artículo 1

2 incisos

Abrece al Poder Ejecutivo con imputación al Departamento del Tesoro, Capitulo 68, Artículo 857 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1895 y 1896, el siguiente crédito adicional:

Para pagar á dos miembros, el Secretario y á dos Oficiales de la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones, los sueldos que les asigna la Ley y que devenguen de 1.° De septiembre á 31 de diciembre del presente año así:

Artículo 857

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

1 inciso

Abrece al Poder Ejecutivo con imputación al Departamento del Tesoro, Capitulo 68, Artículo 857 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1895 y 1896, el siguiente crédito adicional: Para pagar á dos miembros, el Secretario y á dos Oficiales de la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones, los sueldos que les asigna la Ley y que devenguen de 1.° De septiembre á 31 de diciembre del presente año así: Dos miembros, á $ 200 mensuales cada uno dividido en cuatro meses $ 1600 Un secretario á $ 150 mensuales en cuatro meses 600 Dos oficiales, á $ 80 mensuales cada uno en cuatro meses 640 $ 2840.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República